1. Enfermedad grave o accidente grave o
fallecimiento de:
• El Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes de
hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
• El acompañante del Asegurado inscrito en la misma reserva.
• Su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible
que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirla el
Asegurado.
• La persona encargada durante el período de viaje y/o estancia,
de la custodia de los hijos menores o incapacitados.
Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en
el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos
de dicha persona.
2. Por dar positivo el Asegurado mediante pruebas médicas de
enfermedad de COVID-19 en 72 horas antes del inicio del
viaje y siempre que implique hospitalización, guardar cuarentena
médica o que impida la realización del viaje por restricciones
de acceso al medio de transporte o al lugar de destino.Cuando el
Asegurado tenga que cancelar por esta causa, estará cubierta
también la cancelación de:
• Su cónyuge, ascendientes o descendientes de hasta segundo
grado de consanguinidad, afinidad o lateralidad, inscritos en la
misma reserva y también asegurados.
• De un acompañante del Asegurado, inscrito en la misma reserva
y también asegurado.
3. Cualquier enfermedad grave de niños menores de 48 meses
que estén asegurados por esta póliza o familiares de primer
grado del Asegurado, que se produzca dentro de los 2 días
previos al inicio del viaje y que impida la realización del
mismo. 4. Enfermedad grave o
accidente grave o fallecimiento del superior directo del
Asegurado siempre y cuando esta circunstancia impida a éste
la realización del viaje por exigencia de la empresa de la que
es empleado.
5. La llamada inesperada para intervención quirúrgica de:
• El Asegurado, su cónyuge, ascendientes o
descendientes de primer o segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
• El acompañante del Asegurado inscrito en la misma reserva.
• Su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible
que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirla el
Asegurado.
• La persona encargada durante el período de viaje y/o estancia,
de la custodia de los hijos menores o incapacitados.
Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en
el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos
de dicha persona.
6. La llamada inesperada para trasplante de órganos del
Asegurado, de un familiar de hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad de parentesco o del acompañante del
Asegurado.
7. Complicaciones graves en el estado del embarazo o aborto
espontáneo de la Asegurada que, a juicio de un profesional
médico, le obliguen a guardar reposo o requieran su
hospitalización. Se excluyen partos y complicaciones del
embarazo a partir del séptimo mes de gestación.
• ¡Nuevo! - Cuando el Asegurado tenga que cancelar por esta
causa, estará cubierta también la cancelación de su cónyuge o
pareja, e hijos menores de edad, inscritos en la misma reserva y
también asegurados.
8. Parto prematuro, anterior a las 29 semanas de
gestación, de la Asegurada.
9. Pruebas médicas, que coincidan con las fechas del
viaje, con carácter de urgencia en la Sanidad Pública del
Asegurado o familiar de primer grado.
10. Secuelas de la vacunación necesaria para un viaje,
siempre que las mismas produzcan una enfermedad grave que impida
viajar. Para solucionar tus asuntos personales
11. Despido laboral del Asegurado, siempre que al inicio
del seguro no existiera comunicación verbal o escrita. Se
excluye el despido disciplinario.
12. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo
que afecte directamente al Asegurado como trabajador por cuenta
ajena y vea reducida total o parcialmente su jornada laboral,
produciéndose con posterioridad a la fecha de suscripción del
seguro.
13. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en empresa
distinta, con contrato laboral y siempre que la
incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión del
seguro y de la que no se tuviese conocimiento en la fecha en la
que se hizo la reserva de la estancia.
14. Requerimiento para incorporación urgente e
inexcusable a Trabajadores Sanitarios en caso de crisis por
COVID-19.
15. El traslado forzoso del lugar de trabajo por un
período superior a 3 meses.
16. Prórroga del contrato laboral del Asegurado.
17. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales
convocadas a través de un organismo público con posterioridad a
la suscripción del seguro.
18. Concesión de becas oficiales que impidan la
realización del viaje.
19. ¡Nuevo! - Suspenso de asignaturas del alumno asegurado
que impidan necesariamente la realización del viaje, por
coincidir los exámenes de recuperación con las fechas del viaje.
20. Convocatoria a ser parte o miembro de un jurado o testigo
de un Tribunal de Justicia.
21. Convocatoria a ser miembro de una mesa electoral.
22. Firma de documentos oficiales del Asegurado en las
fechas del viaje, exclusivamente ante la Administración Pública.
23. Requerimiento para incorporación urgente e inexcusable a
Fuerzas Armadas, Policía o Bomberos.
24. La no concesión de visados por causas injustificadas.
25. La retención policial del Asegurado por causas no
delictivas. 26. Entrega de un
niño en adopción. Se excluyen los viajes o trámites
previstos y necesarios para formalizar la entrega de un niño en
adopción.
27. Convocatoria oficial del Asegurado para trámites de
divorcio. Quedan excluidas las convocatorias para trámites
con el abogado propio.
28. Cancelación de ceremonia de boda, siempre que el
viaje asegurado sea viaje de novios/luna de miel.
29. Sanción de tráfico superior a 600 €. Para resolver
situaciones complicadas
30. Robo, fallecimiento, enfermedad o accidente grave del
animal de compañía del que el Asegurado, cónyuge o pareja de
hecho sea propietario.
31. Avería o accidente del vehículo propiedad del
Asegurado que impida el inicio o continuación del viaje. La
avería deberá suponer un arreglo superior a 8 horas o un importe
superior a 600 €, en ambos casos según baremo del fabricante.
32. Robo del vehículo propiedad del Asegurado que impida
el inicio o continuación del viaje.
33. Perjuicios graves como consecuencia de robo, incendios u
otros daños que afecten a:
• La residencia habitual y/o secundaria del Asegurado.
• El local profesional en el que el Asegurado ejerce una
profesión liberal o del que sea el explotador directo (gerente).
Y necesariamente impliquen la presencia del Asegurado.
34. Siniestro en el hogar del Asegurado superior a 600 €
que no esté cubierto dentro de su póliza de hogar.
35. La declaración oficial de zona catastrófica en el
lugar de residencia del Asegurado o de destino del viaje.
También queda cubierta por esta garantía la declaración oficial
de zona catastrófica del lugar de tránsito hacia el destino,
siempre que sea el único camino por el cual acceder a éste. Se
establece un importe de indemnización máximo por siniestro de
100.000 €.
36. Robo de documentación o equipaje que imposibilite al
Asegurado iniciar el viaje.
37. Abandono del viaje por retraso superior a 24 horas en
el medio de transporte con motivo de la desaparición del objeto
del viaje.
38. La obtención de un viaje y/o estancia similar a la
contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante
notario.
39. Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que
imposibilite al Asegurado el inicio o la continuación de su
viaje. Se excluyen los actos terroristas.
40. Gastos de cesión del viaje del Asegurado a otra
persona por alguna de las causas garantizadas. Para todo lo
demás
41. Anulación de acompañantes del Asegurado, hasta un
máximo de dos, inscritos en el mismo viaje y póliza. Siempre que
la cancelación del Asegurado se deba a una causa de anulación
cubierta y los acompañantes viajen solos o con menores de edad.
Si los acompañantes deciden viajar, el Asegurador asumirá los
gastos de suplemento individual (si los hubiere) hasta un máximo
180 € por persona.
42. Conocimiento con posterioridad a la contratación de la
reserva, de la obligación tributaria de realizar una
declaración paralela de la renta, cuya cuota a liquidar
supere los 600 €.
Garantía Quiebra de Proveedores
43. Gastos de cancelación debido a la quiebra de un
proveedor:
• Por pérdida de servicios debida a
cancelación.........................................300 €
44. Gastos de cancelación por quiebra de línea aérea regular.....................1.000
€
Garantía de Fuerza Mayor
45. Gastos ocasionados por motivos de Fuerza Mayor en
destino:
• Cancelación del viaje:
» Reprogramación del viaje y pérdida de
servicios..............................1.000 € |